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09/11/2024  
Procedimiento  
de denuncia de  
irregularidades  
- de conformidad con el Decreto  
Legislativo del 10 de marzo de 2023  
n. 24 -  
ÍNDICE DE REVISIÓN  
Ver.  
Fecha  
Aprobación  
Breve descripción de la reseña  
Primera adopción del procedimiento de  
denuncia de irregularidades  
15/08/2024  
11/09/2024  
Primera edición  
CC  
CC  
2
3
Adición de “Capacitación e Información”  
ymers Recycle doo Procedimiento de denuncia de irregularidades Versión 2 Septiembre de 2024  
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Resumen  
6
7
1. PREMISA  
2. DESTINATARIOS  
8
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GLOSARIO  
Para efectos de este Procedimiento:  
-
Contexto laboral: el trabajo o las actividades profesionales, presentes o pasadas, realizadas por el  
Personal de la Empresa o por Terceros dentro de las relaciones jurídicas que éstos establezcan con la  
Empresa;  
-
Divulgación pública: hacer pública la información sobre las violaciones a través de la prensa o de medios  
electrónicos o, en todo caso, mediante medios de difusión capaces de llegar a un gran número de personas.  
De conformidad con el art. 15, párrafo 1, del Decreto Legislativo. norte. 24/2023, el Denunciante podrá hacer  
una divulgación pública si se cumple una de las siguientes condiciones: i) ya ha realizado un Denuncia tanto  
interno como externo, o ha realizado directamente un Denuncia externo y no ha dado respuesta dentro del  
plazo establecido plazos respecto de las medidas previstas o adoptadas para el seguimiento de los Informes;  
ii) tiene motivos razonables para creer que la violación puede constituir un peligro inminente u evidente para  
el interés público; iii) tiene motivos razonables para creer que el informe externo puede entrañar riesgo de  
represalias o no puede tener un seguimiento efectivo debido a las circunstancias específicas del caso concreto,  
como aquellas en las que se pueden ocultar o destruir pruebas o en las que hay un temor fundado de que la  
persona que recibió el informe pueda estar en connivencia con el autor de la infracción o implicada en la propia  
infracción;  
-
-
Facilitador: la persona física que asiste al Denunciante en el proceso de Denuncia y que trabaja en el  
mismo contexto laboral y cuya asistencia debe mantenerse confidencial;  
Información de infracción: información, suficientemente detallada, incluidas sospechas fundadas, sobre  
violaciones resultantes de comportamientos, actos u omisiones cometidos o que, sobre la base de  
elementos concretos, podrían cometerse, así como elementos relativos a conductas, incluidas omisiones,  
encaminadas a ocultar dichas violaciones. . Esto también incluye información sobre violaciones adquiridas  
en el contexto de una relación jurídica que aún no ha comenzado o ha terminado entretanto, si dicha  
información ha sido adquirida en el contexto laboral, incluido el período de prueba, o en el ámbito  
selectivo o precontractual. fase;  
-
-
Modelo organizacional 231: el modelo de organización, gestión y control adoptado por la Sociedad en  
virtud del Decreto Legislativo. norte. 231/2001;  
Organismo de Supervisión: el Órgano de Control, designado de conformidad con el art. 6, punto 1, letra.  
b) del Decreto Legislativo. norte. 231/2001, dotado de poderes autónomos de iniciativa y control que  
tiene la tarea de supervisar el funcionamiento y observancia del Modelo Organizativo 231 y velar por su  
actualización;  
-
Persona involucrada: la persona natural o jurídica mencionada en la Denuncia realizada por el canal  
interno o externo, denuncia, Divulgación Pública, como sujeto a quien se le atribuye la infracción o en  
cualquier caso referible;  
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-
-
-
Personal: quienes estén vinculados a la Sociedad por una relación laboral o de servicio ocasional así como  
los altos directivos y miembros de los órganos sociales y del Órgano de Control;  
Informes: la persona que realiza un Denuncia a través del canal interno o externo de Denuncia, denuncia,  
Divulgación Pública;  
Informe: la comunicación, escrita u oral, de informaciones relativas al Personal y/o a Terceros sobre  
violaciones de las leyes y reglamentos, del Código de Ética, del Modelo Organizativo 231, así como del  
sistema de normas y procedimientos vigentes;  
-
-
Informes anónimos: Informe en el que no se especifican los datos personales del Denunciante ni son  
identificables inequívocamente;  
Informes detallados: Informe en el que la información/afirmaciones se caracterizan por un grado de detalle  
suficiente, al menos de forma abstracta, para revelar circunstancias y hechos precisos y consistentes, y  
relacionados con contextos específicos, así como para permitir la identificación de elementos útiles a los  
efectos de verificar la validez del propio Informe (por ejemplo, elementos que permitan identificar a la  
persona que realizó los hechos denunciados, el contexto, el lugar y duración de las circunstancias  
denunciadas, valor, causas y finalidades de la conducta, anomalías relativas al sistema de control interno,  
documentación acreditativa, etc.). En el contexto de los informes detallados, las  
informaciones/afirmaciones se distinguen: i) "verificables", si a partir del contenido del informe es  
realmente posible realizar controles dentro de la empresa sobre su validez, dentro de los límites de las  
actividades y con las herramientas de análisis disponibles de Auditorías; ii) "no verificable", si a partir de  
las herramientas de análisis disponibles no es posible realizar controles sobre la validez del Informe. Los  
controles de circunstancias y valoraciones atribuibles a elementos intencionales y/o subjetivos se ven  
afectados por los límites de las actividades de Auditoría y las herramientas relacionadas disponibles;  
-
Informes externos: la comunicación, escrita u oral, de información sobre violaciones cometidas por el  
Denunciante a través del canal de denuncia externo activado por el  
Autoridad Nacional Anticorrupción  
(ANAC). De conformidad con el art. 6, párrafo 1, del Decreto Legislativo. norte. 24/2023, el Denunciante  
podrá realizar un Denuncia externo si ocurre una de las siguientes condiciones: i) la activación obligatoria  
del canal de denuncia interno no está prevista en su contexto laboral o este, aunque sea obligatorio, no  
está activo o, incluso si está activado, no cumple; ii) ya ha realizado un informe interno y no se le ha dado  
seguimiento; iii) tiene motivos razonables para creer que, si hiciera un informe interno, no tendría un  
seguimiento eficaz o daría lugar a una conducta de represalia; iv) tiene motivos razonables para creer que  
la violación puede constituir un peligro inminente u evidente para el interés público;  
-
-
Informes internos: la comunicación, escrita u oral, de información sobre las violaciones cometidas por el  
denunciante a través del canal interno;  
Informe relativo a hechos relevantes:  
i) Informe relativo a la alta dirección de la empresa y a los miembros de los órganos sociales y del  
Órgano de Supervisión de la empresa;  
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ii) Informe del cual, incluso a partir de análisis preliminares, se pueden identificar violaciones graves  
al Modelo Organizativo 231, tales como exponer a la empresa al riesgo de responsabilidad penal-  
administrativa conforme al Decreto Legislativo. norte. 231/2021;  
iii) Informar sobre anomalías y/o delitos operativos de la empresa y/o fraudes y/o abusos de los cuales,  
tras los controles preliminares, se pueda estimar un impacto cualitativo y cuantitativo significativo  
en los estados financieros de la Sociedad (en términos de contabilidad, auditoría y contabilidad). ,  
controles internos sobre la información financiera). El impacto es "significativo" desde un punto de  
vista cualitativo si las anomalías operativas y/o los fraudes y/o abusos pueden influir en las  
decisiones económicas y de inversión de los posibles destinatarios de la información financiera. La  
importancia del impacto.  
desde un punto de vista cuantitativo es evaluado por el Órgano de Control;  
-
Terceros: personas físicas o jurídicas, distintas del Personal, que tienen, en diversas capacidades,  
relaciones laborales, de colaboración o comerciales con la Compañía, incluidos, entre otros, clientes,  
socios, proveedores (incluso bajo contrato/subcontrato), trabajadores por cuenta propia trabajadores o  
titulares de relaciones de colaboración, autónomos, consultores, agentes e intermediarios, voluntarios y  
aprendices (remunerados o no), o cualquier persona que sea legítimo portador de interés en la actividad  
empresarial de la Empresa.  
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1. PREMISA  
Con este procedimiento, la Compañía pretende definir el proceso de transmisión, recepción y gestión de  
Denuncias (denominadas Whistleblowing) sobre información, adecuadamente detallada, remitible al  
Personal y/o a Terceros relativa a violaciones a las leyes y reglamentos del Código. de Ética, del Modelo de  
Organización, Gestión y Control 231/01, así como el sistema de normas y procedimientos internos vigente.  
El procedimiento responde a las características y necesidades dictadas por el Decreto Legislativo 10 de marzo  
de 2023 n. 24, publicado en el Diario Oficial el 15.03.2023, que transpone la Directiva de la UE 2019/1937  
relativa a "la protección de las personas que denuncian violaciones del derecho de la Unión (las llamadas  
denuncias de irregularidades)".  
En todo lo que no esté expresamente indicado en este Procedimiento, remitirse a lo dispuesto en el citado  
Decreto Legislativo, que dispone:  
-
un régimen de protección para categorías específicas de sujetos que reporten información, adquirida  
en el contexto laboral, relativa a violaciones de disposiciones reglamentarias nacionales o de la Unión  
Europea que perjudiquen el interés público o la integridad de la entidad;  
-
-
medidas de proteccion, incluida la prohibición de represalias, para proteger al Informante, así como a  
los Facilitadores, colegas y familiares del Informante y las entidades legales relacionadas con el  
Informante;  
el establecimiento de canales de denuncia dentro de la entidad (uno de los cuales es informático) para  
la transmisión de denuncias que garanticen, también mediante el uso de herramientas de cifrado, la  
protección de la confidencialidad de la identidad del denunciante, de la persona involucrada y /o en  
cualquier caso mencionado en el Informe, el contenido del Informe y la documentación relacionada;  
-
-
Además del derecho a presentar una denuncia ante la autoridad judicial o contable, la posibilidad (si se  
cumple una de las condiciones previstas en el artículo 6, apartado 1, del Decreto Legislativo n. 24/2023)  
de realizar informes externos a través del canal gestionado por la Autoridad Nacional Anticorrupción (en  
adelante ANAC), así como para hacer revelaciones públicas (si se cumple una de las condiciones previstas  
en el art. 15, párrafo 1, del Decreto Legislativo n. 24/2023), a través del prensa o a través de medios  
electrónicos o radiodifusión capaces de llegar a un gran número de personas;  
medidas disciplinarias así como sanciones pecuniarias administrativas impuestas por la ANAC en los  
casos previstos en los artículos. 16 y 21 del Decreto Legislativo n. 24/2023.  
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2. DESTINATARIOS  
Los destinatarios del Procedimiento son:  
-
los gerentes de función, los miembros de los órganos sociales y del Órgano de Supervisión de la Sociedad;  
-
empleados, ex empleados y candidatos a puestos de trabajo, miembros, clientes, así como socios,  
proveedores (también bajo contrato/subcontrato), consultores, colaboradores en el desempeño de su  
trabajo en la Compañía, de quienes estoy en posesión de Información sobre violaciones como definidos  
en este Procedimiento.  
Entre los Destinatarios también se incluyen las personas físicas y jurídicas no incluidas en las categorías  
anteriores pero a quienes se les aplican las medidas de protección previstas en este Procedimiento.  
Lo dispuesto en este documento también se aplica a las denuncias anónimas, siempre que estén  
adecuadamente fundamentadas.  
3. ALCANCE  
El objetivo que se persigue es describir y regular el proceso de denuncia de violaciones de delitos o  
irregularidades, disponiendo:  
- al denunciante, indicaciones operativas claras sobre el objeto, el contenido, los destinatarios y los  
métodos de transmisión de las denuncias, así como sobre las formas de protección que se establezcan  
por la Sociedad, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.  
- a la Sociedad, las directrices para la recepción, análisis y gestión de los Informes, incluido el archivo y  
posterior supresión tanto de los Informes como de la documentación relacionada con los mismos, con los  
métodos indicados en este documento, así como un reglamento de evaluación métodos de validez y validez  
de los informes y, en consecuencia, señalar las acciones correctivas y disciplinarias apropiadas para proteger  
a la Compañía.  
Este procedimiento se aplica a todas las actividades comerciales de la empresa Polymers Recycle. y deberá  
aplicarse fielmente, en coherencia con los estándares establecidos por este Modelo 231 de Sociedad y los  
requisitos establecidos por las leyes anticorrupción así como en cumplimiento de las obligaciones legales  
que pudieran derivarse de la presentación de informes: en particular, en términos de la obligación de  
informar a la  
Autoridad Judicial y en materia de tratamiento de datos personales y  
protección de la privacidad.  
Polymers Recycle doo (la Empresa) garantiza su correcta y constante aplicación, así como la  
máxima difusión interna y externa.  
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4. REFERENCIAS  
4.1 Referencias regulatorias externas  
-
Decreto Legislativo 8 de junio de 2001 n. 231 (“Disciplina de la responsabilidad administrativa de las  
personas jurídicas, empresas y asociaciones incluso sin personalidad jurídica, de conformidad con el  
artículo 11 de la ley de 29 de septiembre de 2000, n. 300”);  
-
-
Reglamento (UE) nº. 2016/679 (“Reglamento General de Protección de Datos – GDPR”);  
Decreto Legislativo 30 de junio de 2003 n. 196 (“Código de protección de datos personales”) y posteriores  
modificaciones y adiciones, incluido el Decreto Legislativo de 10 de agosto de 2018, n. 101, así como las  
disposiciones legislativas relacionadas;  
-
-
Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho  
de la Unión (la denominada denuncia de irregularidades);  
Decreto Legislativo 10 de marzo de 2023 n. 24, publicado en el Diario Oficial el 15.03.2023, que contiene  
la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937  
4.2 Referencias regulatorias internas  
-
-
Modelo Organizacional 231;  
Código de Ética;  
-
Definición y formalización de políticas, procedimientos e instrucciones operativas;  
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5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: OBJETO DE LOS INFORMES  
Se deberán denunciar conductas ilegales o sospechas de conducta que no se ajusten al Modelo, al Código  
Ético y a los procedimientos internos de la Empresa, así como las violaciones de la legislación nacional y de  
la Unión Europea de las que se tenga conocimiento en la ocasión y/o por el desempeño de sus funciones  
laborales o por la relación laboral/colaboración. Los informes que se toman en consideración son sólo  
aquellos que se refieren a hechos encontrados directamente por el reportero, no basados en rumores  
actuales;  
además, el informe no debe referirse a quejas de carácter personal. El denunciante no debe utilizar el  
instituto para fines puramente personales, para reclamaciones o represalias, que en su caso se encuadren  
en la disciplina más general de la relación laboral/colaboración o con el superior jerárquico o con los  
compañeros, para los que sea necesario. hacer referencia a los procedimientos de competencia de las  
estructuras empresariales.  
Al no existir una lista exhaustiva de delitos o irregularidades que puedan denunciarse, también se consideran  
relevantes las denuncias relativas a comportamientos, delitos o irregularidades en perjuicio de la empresa.  
A modo de ejemplo, el informe podrá referirse a acciones u omisiones, cometidas o intentadas:  
- penalmente relevante;  
- implementado en violación del Modelo, el Código de Ética, los principios de control interno y otros  
procedimientos internos o disposiciones de la empresa sancionables con medidas disciplinarias;  
- que pueda causar daños al patrimonio o a la imagen de la Sociedad;  
- que puedan causar daños a la salud o la seguridad de los empleados, ciudadanos o usuarios, o que causen  
daños al medio ambiente;  
- susceptible de causar daños a los empleados, usuarios u otros sujetos que desarrollen sus actividades en  
la empresa;  
- denuncia de infracciones relacionadas con el Derecho de la UE, como fraude fiscal, blanqueo de capitales  
o delitos relacionados con la contratación pública, la seguridad vial y de los productos, la protección del  
medio ambiente, la salud pública, la protección de los consumidores y de datos.  
Informes relacionados con:  
-
disputas, reclamaciones o solicitudes vinculadas a un interés personal del Denunciante, que conciernen  
exclusivamente a la disciplina de la relación laboral o a las relaciones con figuras jerárquicamente superiores,  
a menos que estén relacionadas o sean referibles a la violación de reglamentos o reglas/procedimientos  
internos;  
-
-
violaciones relacionadas con la seguridad nacional, así como adquisiciones relacionadas con aspectos de  
defensa o seguridad nacional, a menos que dichos aspectos estén comprendidos en el derecho  
secundario de la Unión Europea;  
infracciones reguladas obligatoriamente por leyes de la Unión Europea o nacionales, tal como indica el  
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art. 1, co. 2, carta. b), del Decreto Legislativo núm. 24/2023 (sobre servicios, productos y mercados  
financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte  
y protección del medio ambiente);  
-
hechos o circunstancias comprendidos en la aplicación de disposiciones nacionales o de la Unión Europea  
relativas a la información clasificada, al secreto médico o forense y al secreto de las deliberaciones de los  
órganos judiciales, o comprendidos en la aplicación de disposiciones nacionales relativas al  
procedimiento penal, la autonomía y la independencia del poder judicial , de las disposiciones sobre las  
funciones y responsabilidades del Consejo Superior de la Judicatura, en materias de defensa nacional y  
de orden y seguridad públicos, así como en materias del ejercicio y protección del derecho de los  
trabajadores a consultar a sus representantes o sindicatos. , de protecciones contra conductas o actos  
ilegales llevados a cabo como resultado de tales consultas, de la autonomía de los interlocutores sociales  
y su derecho a estipular convenios colectivos, así como de la represión de conductas antisindicales;  
solicitudes para ejercer derechos en materia de protección de datos personales (los llamados derechos  
de privacidad), de conformidad con el Reglamento (UE) n. 2016/679 (Reglamento General de Protección  
de Datos - GDPR) y Decreto Legislativo n.º 30 de junio de 2003. 196 (Código de protección de datos  
personales) y decreto legislativo de 10 de agosto de 2018, n. 101 y posteriores modificaciones y adiciones,  
para lo cual se remite a los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Si estas circunstancias  
también fueran relevantes según el Modelo Organizativo 231, deberán ser comunicadas, tal y como exige  
-
este Procedimiento.  
Las denuncias incluidas en los tipos antes mencionados serán remitidas a las estructuras competentes  
de la empresa por el Órgano de Control, que en cualquier caso realiza un seguimiento de los resultados  
para detectar posibles debilidades en el sistema de control interno y gestión de riesgos o impactos en  
procesos sensibles 231.  
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6. CONTENIDO DEL INFORME  
Las denuncias deben ser detalladas y basadas en elementos precisos y consistentes, referirse a hechos que  
puedan ser verificados y conocidos directamente por quien denuncia, y deben contener toda la información  
necesaria para identificar inequívocamente a los autores de la conducta ilícita. Por lo tanto, la persona que  
realiza el informe está obligada a indicar todos los elementos útiles para comprobar la validez de los hechos  
denunciados, a fin de permitir controles adecuados por parte del organismo de control para confirmar cuál  
es el objeto del informe.  
Un requisito indispensable para la aceptación de denuncias no anónimas es la presencia de elementos que  
permitan verificar la identidad del denunciante. En particular, el informe debe contener aproximadamente:  
- los datos personales de quien realiza la denuncia, con indicación de la calificación o cargo profesional;  
- la descripción clara y completa de los hechos denunciados y las formas en que se dieron a conocer;  
- la fecha y lugar donde ocurrió el hecho;  
- el nombre y cargo (calificación, cargo profesional o servicio en el que se desarrolla la actividad) que  
permitan identificar a la persona que realizó los hechos denunciados;  
- la indicación de los nombres y funciones de cualesquiera otros sujetos que puedan informar sobre los hechos  
denunciados;  
- la indicación de cualquier documento que pueda acreditar la validez de los hechos denunciados;  
- cualquier otra información que pueda proporcionar retroalimentación útil sobre la existencia de los hechos  
denunciados.  
6.1 Informes anónimos  
Los informes anónimos sólo se aceptan si son suficientemente detallados y capaces de resaltar hechos y  
situaciones específicas. Sólo se tendrán en cuenta si no resultan irrelevantes, infundados o infundados. Se  
mantiene inalterable el requisito de veracidad de los hechos o situaciones denunciados, para proteger a la  
persona denunciada.  
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7. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y RESPONSABILIDAD  
7.1 Destinatario del Informe  
Para los Informes relativos a la Sociedad, el titular del proceso de gestión es el Órgano de Control, sin  
perjuicio de las responsabilidades y prerrogativas del Consejo de Cuentas sobre los informes que le dirigen,  
incluidos los informes previstos en el art. 2408 del Código Civil.  
El Órgano de Control, por tanto, recoge, evalúa y analiza dentro de su competencia las denuncias  
espontáneas que se transmiten a través de los canales que se indican a continuación, que son alternativos  
entre sí.  
Para el seguimiento de los Informes, el Órgano de Vigilancia cuenta con el apoyo de las funciones  
competentes de la empresa.  
El Órgano de Control, con el apoyo de los directores de departamento considerados competentes, también  
realiza las investigaciones en profundidad solicitadas por la ANAC sobre informes externos o revelaciones  
públicas sobre la Sociedad.  
7.2 Transmisión del Informe  
Los Destinatarios de este Procedimiento que tengan conocimiento de Información sobre violaciones están  
obligados a realizar un Denuncia a través de los canales de denuncia internos que se describen a  
continuación.  
Quien reciba un Denuncia, en cualquier forma (oral o escrita), deberá transmitirlo con prontitud, y en todo  
caso dentro de los 7 (siete) días siguientes a su recepción, al Órgano de Control, a través de los canales  
internos de denuncia que se describen a continuación, dando aviso simultáneo de la transmisión al  
Reportero (cuando se conozca). También está obligado a transmitir el original del Informe, incluyendo  
cualquier documentación de respaldo, así como evidencia de la comunicación al Reportero del envío del  
Informe. No puede conservar copia del original y deberá eliminar cualquier copia en formato digital,  
absteniéndose de realizar cualquier análisis independiente y/o iniciativa en profundidad. El mismo se  
requiere mantener confidencialidad de la identidad del Denunciante, de las Personas involucradas y/o en  
cualquier caso mencionadas en el Informe, del contenido del Informe y de la documentación relacionada.  
La no comunicación de un Informe recibido así como la violación de la obligación de confidencialidad constituyen  
una violación del Procedimiento y pueden dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.  
Para realizar un seguimiento diligente de las denuncias internas recibidas, la Sociedad ha elegido, como canal  
informático de denuncia, la herramienta específica de correo electrónico, gestionada exclusivamente por los dos  
miembros externos del Órgano de Control. Esta elección, teniendo en cuenta la máxima autonomía e  
independencia garantizadas por los dos miembros externos del propio Órgano de Control (profesionales inscritos  
en los Registros Profesionales: un abogado como Presidente, un ingeniero como vocal), ofrece las más amplias  
garantías a efectos de protección de la confidencialidad y los derechos de los denunciantes, previstos en el  
Decreto.  
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El denunciante podrá entonces enviar el informe electrónicamente enviando un correo electrónico a la  
siguiente casilla:  
Tenga en cuenta que en el sitio web institucional de Polymers Recycle doo en:  
Se publica este Procedimiento, se encuentra disponible la información sobre el tratamiento de datos  
personales, por lo tanto se encuentra disponible información sobre los requisitos previos para realizar un  
Denuncia a través de un canal interno, así como información sobre los canales, procedimientos y requisitos  
previos para realizar Denuncias externas y divulgaciones públicas.  
También es posible realizar informes en papel por correo ordinario o certificado, dirigido al Organismo de  
Control, en el domicilio social de la empresa: Polymers Recycle. - Simonetija - Simonetia, 59, 52460  
Kaldanija - Caldania - Buje (HR) Croacia.  
En el caso de denuncia por correo, la denuncia deberá introducirse en un sobre cerrado que lleve en el  
exterior la mención "Denuncia de Denuncia: A la atención del Presidente del Órgano de Control" e  
insertarse en un segundo sobre que contenga la dirección del destinatario del envío, según lo indicado  
anteriormente: Organismo Supervisor del Reciclado de Polímeros. - Simonetija - Simonetia, 59, 52460  
Kaldanija - Caldania - Buje (HR) Croacia.  
El Denunciante también podrá realizar una Denuncia oral a través de una reunión directa con el miembro  
del Órgano de Control (físicamente disponible durante el horario laboral ordinario en la Sede de la Empresa),  
con quien podrá contactar telefónicamente en su despacho profesional al +385 916122083 (en caso de  
ausencia, puede dejar un mensaje en el contestador y nos pondremos en contacto con usted). Sujeto al  
consentimiento del reportero, la entrevista se documenta mediante grabación en un dispositivo adecuado  
para su almacenamiento y escucha.  
o mediante informe escrito, que el Informante podrá verificar, rectificar y confirmar mediante firma.  
Cualquier informe, incluidos los informes previstos en el art. 2408 del Código Civil, recibidos por el Órgano  
de Control, son rápidamente transmitidos a la Dirección General. El Órgano de Supervisión sigue teniendo  
derecho a realizar investigaciones independientes sobre hechos y circunstancias relevantes de conformidad  
con el Modelo Organizativo 231.  
Asimismo, la Junta de Auditores transmite prontamente, y en cualquier caso dentro de los 7 (siete) días  
siguientes a su recepción, al Órgano de Control, los Informes recibidos por el órgano social mencionado pero  
dirigidos a y/o dentro de la competencia del Órgano de Control de conformidad con al Modelo Organizativo  
231, dando aviso simultáneo de la transmisión al Informante.  
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7.3 Registro del Informe  
Todos los informes, independientemente del método de recepción, se almacenan en el archivo adecuado  
conservado por el Presidente del Órgano de Control, con el fin de garantizar la máxima confidencialidad de  
la información.  
El archivo informático (buzón de correo electrónico) es vaciado y eliminado periódicamente, con el fin de no  
generar riesgos para la confidencialidad y garantía de los derechos de los denunciantes.  
Sin embargo, la consulta de la bandeja de entrada del correo electrónico está limitada únicamente a los  
miembros externos del Órgano de Control, que estén en posesión de las credenciales pertinentes y sujetos  
a estrictos requisitos de autenticación.  
7.4 Clasificación y análisis preliminar del Informe  
El Órgano de Control analiza y clasifica los Informes, para definir aquellos potencialmente comprendidos en  
el alcance de este Procedimiento.  
Como parte de estas actividades, proporciona al Reportero a través del Portal:  
-
dentro de los 7 (siete) días siguientes a la fecha de recepción del Informe, un acuse de recibo del mismo;  
-
dentro de los 3 (tres) meses siguientes al acuse de recibo del Informe o, en defecto de dicha notificación,  
dentro de los 3 (tres) meses siguientes al vencimiento del plazo de 7 (siete) días a partir de la presentación  
del mismo, una respuesta con información sobre el seguimiento dado o pretende dar al Informe,  
especificando si el Informe se encuentra o no dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo.  
norte. 24/2023.  
El Órgano de Control evalúa previamente, también mediante eventuales análisis documentales, la existencia  
de las condiciones necesarias para iniciar la fase de investigación posterior, dando prioridad a informes  
suficientemente detallados.  
Para los Informes de su competencia, el Órgano de Control, con carácter documental y también en  
consideración de los resultados de los análisis preliminares realizados, evalúa:  
-
-
el inicio de la fase de investigación posterior;  
para “Informes relativos a hechos relevantes”, información oportuna a la Gerencia General, para  
evaluaciones independientes;  
-
el cierre de los Informes, como:  
i) genérico o no suficientemente detallado;  
ii) claramente infundado;  
iii) refiriéndose a hechos y/o circunstancias que fueron objeto de actividades de investigación  
específicas ya concluidas en el pasado, cuando  
de los controles preliminares realizados no surge ninguna nueva información que requiera una  
investigación más exhaustiva;  
iv) "comprobablemente detallada", respecto de la cual, a la luz de los resultados de los controles  
preliminares realizados, no surgen elementos que apoyen el inicio de la fase de investigación  
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posterior;  
v) "fundamentada y no verificable", por lo que, a la luz de los resultados de los controles preliminares  
realizados, no es posible, con los instrumentos de análisis disponibles, realizar más investigaciones  
para verificar la validez del Informe.  
Para adquirir información, el Órgano de Control tiene derecho a:  
-
solicitar a otras funciones de la empresa que consideren competentes, sin perjuicio de los flujos de  
información vigentes, la activación de auditorías sobre los hechos denunciados;  
-
realizar, incluso directamente, en cumplimiento de las normas específicas aplicables, investigaciones en  
profundidad a través de, por ejemplo, citaciones y audiencias formales del Denunciante, de la Persona  
Denunciada y/o de las Personas involucradas en la Denuncia y/o en todo caso informadas de los hechos,  
así como solicitar a los citados sujetos la producción de informes y/o documentos informativos;  
-
hacer uso, si lo considera oportuno, de peritos o peritos externos.  
En el caso de que el Informe se refiera a uno o varios miembros del propio Órgano de Control, el Director  
General lo comunicará a los cuerpos policiales para su gestión conjunta.  
En los casos antes mencionados, los resultados de las investigaciones en profundidad son objeto de una nota  
de cierre del Informe firmada conjuntamente por quienes gestionaron conjuntamente el Informe.  
7.5 La ejecución de la investigación  
La fase de investigación del Informe tiene como objetivo:  
-
proceder, dentro de los límites de las herramientas disponibles para la Función de Auditoría, con análisis  
específicos en profundidad y análisis para verificar la base razonable de las circunstancias fácticas  
informadas;  
-
-
reconstruir los procesos de gestión y toma de decisiones seguidos a partir de la documentación y las  
pruebas puestas a disposición;  
proporcionar cualquier indicación sobre la adopción de las acciones correctoras necesarias encaminadas a  
corregir posibles deficiencias de control, anomalías o irregularidades detectadas en las áreas y procesos  
empresariales examinados.  
Las valoraciones de mérito u oportunidad, discrecionales o técnico-discrecionales, de los aspectos decisorios  
y de gestión que realicen en cada momento las estructuras/cargos empresariales implicados, son  
competencia exclusiva de estas últimas.  
Durante las investigaciones, el Gerente podrá solicitar ampliaciones o aclaraciones al Informante. Además,  
cuando lo considere útil para una mayor investigación, podrá obtener información de las Personas  
involucradas en el Informe, quienes también tienen derecho a solicitar ser escuchadas o presentar  
observaciones o documentos escritos. En tales casos, también para garantizar el derecho de defensa, se  
notifica a la Persona involucrada de la existencia del Denuncia, garantizando al mismo tiempo la  
confidencialidad sobre la identidad del Denunciante y de las demás Personas involucradas y/o mencionadas  
en el Denuncia.  
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El Gestor lleva a cabo la investigación también adquiriendo la información necesaria de las estructuras  
implicadas, involucrando a las funciones corporativas competentes y recurriendo, si lo considera oportuno,  
a expertos o peritos externos a la Sociedad.  
Las actividades de investigación se llevan a cabo utilizando, entre otros: i) datos/documentos de la empresa  
útiles para los fines de la investigación (por ejemplo, extracciones de los sistemas de la empresa y/u otros  
sistemas específicos utilizados); ii) bases de datos externas (por ejemplo, proveedores de información/bases  
de datos sobre información de la empresa); iii) fuentes abiertas; iv) pruebas documentales adquiridas de las  
estructuras empresariales; v) en su caso, declaraciones realizadas por los interesados o adquiridas durante  
entrevistas verbalizadas.  
7.6 Informes  
Al término de cada investigación preliminar realizada por otras funciones de la empresa, los resultados se  
comunican al Órgano de Control.  
Los resultados de los análisis en profundidad se resumen en un informe o, para Informes "relativos a hechos  
relevantes" y/o con análisis complejos, en una nota de investigación, que informa:  
-
-
un juicio de validez/infundamentación razonable sobre los hechos denunciados;  
el resultado de las actividades realizadas y los resultados de cualquier actividad de investigación previa  
realizada sobre los mismos hechos/sujetos denunciados o sobre hechos similares a los cubiertos por el  
Informe;  
-
cualquier indicación sobre las acciones correctivas necesarias en las áreas y procesos empresariales  
examinados, adoptadas por la dirección competente, quien está informada de los resultados de los  
análisis.  
Al final de la investigación preliminar, el Órgano de Control decide cerrar el Informe, destacando cualquier  
incumplimiento de normas/procedimientos, sin perjuicio de las prerrogativas y responsabilidades exclusivas  
de la Función de Recursos Humanos en cuanto al ejercicio de la acción disciplinaria.  
Además, si el resultado de la investigación revela:  
-
-
posibles casos de relevancia penal o responsabilidad civil, el Órgano de Control podrá disponer la  
comunicación de las conclusiones a la Dirección o a la función competente de la empresa, para las  
evaluaciones pertinentes;  
en caso de incumplimiento de normas/procedimientos o de hechos de posible relevancia desde el punto  
de vista disciplinario o laboral, el Órgano de Control ordena comunicar los resultados a la Función de  
Recursos Humanos, para las evaluaciones de su competencia, que los comunica al Órgano supervisor de  
las decisiones adoptadas.  
Las denuncias cerradas, por ser claramente infundadas, si no anónimas, se envían a la función de RR.HH.  
para que pueda evaluar con las demás estructuras competentes de la empresa si la denuncia se realizó con  
el único fin de dañar la reputación o de dañar o, en cualquier caso, causando perjuicio a la persona y/o  
empresa Denunciada, a los efectos de activar cualquier iniciativa procedente en contra del Denunciante.  
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El Órgano de Control podrá ordenar la comunicación del detalle de las investigaciones realizadas o la  
transmisión de las notas preliminares de cierre de los Informes.  
7.7 Acciones correctivas: seguimiento  
Si del análisis de las áreas y procesos de la empresa examinados surge la necesidad de formular  
recomendaciones encaminadas a adoptar acciones correctivas adecuadas, es responsabilidad de la dirección  
de las áreas/procesos sujetos a verificación definir un plan de acciones correctivas para la eliminación de las  
asuntos críticos identificados y garantizar su implementación en los plazos definidos, comunicándolo al  
Órgano de Administración que monitorea el estado de implementación de las acciones.  
El Órgano de Supervisión monitorea el avance de las acciones correctivas a través de la información  
proporcionada periódicamente por las funciones competentes de la empresa.  
7.8 Tratamiento de datos personales y almacenamiento de documentación  
Cualquier tratamiento de datos personales, incluso en el contexto del Portal, se realiza respetando las  
obligaciones de confidencialidad a que se refiere el art. 12 del Decreto Legislativo. norte. 24/2023 y de  
conformidad con la legislación sobre protección de datos personales mencionada en el Reglamento (UE)  
2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos GDPR), Decreto Legislativo 30 de junio de 2003 n.  
196 y modificaciones posteriores.  
La protección de los datos personales está asegurada no sólo al Informante (para denuncias no anónimas),  
al Facilitador así como a la Persona involucrada o mencionada en la denuncia.  
Los posibles interesados reciben información sobre el tratamiento de datos personales mediante la  
publicación en el portal correspondiente.  
En cumplimiento del art. 13, párrafo 6, del Decreto Legislativo. norte. 24/2023, se realiza una Evaluación de  
Impacto sobre la Privacidad (PIA), elaborada de conformidad con el art. 35 del Reglamento (UE) 2016/679  
(Reglamento General de Protección de Datos - GDPR), con el fin de definir las medidas técnicas y organizativas  
necesarias para reducir el riesgo para los derechos de los interesados, incluidas las medidas de seguridad  
necesarias para evitar el tratamiento no autorizado o autorizado. ilícito.  
Para garantizar la gestión y trazabilidad de los Informes y las actividades consiguientes, al hacer uso del Portal,  
se asegura que toda la documentación justificativa relacionada se conserva durante el tiempo estrictamente  
necesario para su definición, y en cualquier caso durante no más de 5 (cinco) años, contados a partir de la  
fecha de comunicación del resultado final del Informe al Órgano de Control.  
Los datos personales que claramente no son útiles para procesar un informe específico no se recopilan o, si  
se recopilan accidentalmente, se eliminan de inmediato.  
Los originales de los informes recibidos en papel se almacenan en un entorno especialmente protegido.  
7.9 Controles periódicos  
Cada seis meses, el Órgano de Control realiza una verificación de integridad, con el fin de garantizar que todos  
los Informes recibidos hayan sido procesados, debidamente remitidos a los destinatarios pertinentes y  
reportados de acuerdo con lo establecido en este Procedimiento.  
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8. GARANTÍAS Y PROTECCIONES  
8.1 Protección de la identidad del Denunciante; obligación de confidencialidad  
È Es tarea de la Dirección General garantizar la confidencialidad del denunciante desde el momento en que  
se tiene en cuenta la denuncia, incluso en los casos en que posteriormente resulte incorrecta o infundada.  
El incumplimiento de esta obligación constituye una violación del procedimiento y, en consecuencia, del  
MOG.231 de la Sociedad.  
Los informes no pueden utilizarse más allá de lo necesario para darles un seguimiento adecuado.  
Sin perjuicio de las obligaciones legales, la identidad del Informante y cualquier otra información de la que  
pueda deducirse, directa o indirectamente, dicha identidad no puede ser revelada, sin el consentimiento  
expreso del mismo, a personas distintas de las competentes para recibir o seguir. hasta Informes,  
expresamente autorizados para tratar dichos datos de conformidad con los artículos. 29 y 32, párr. 4, del  
Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos RGPD) y del art. 2 -quaterdecies  
del Decreto Legislativo de 30 de junio de 2003, n. 196 (Código de protección de datos personales).  
En particular, la identidad del Denunciante y cualquier otra información de la que pueda deducirse dicha  
identidad, directa o indirectamente, sólo podrá revelarse:  
-
-
con el consentimiento expreso del mismo;  
dentro del procedimiento disciplinario, si la controversia se funda, total o parcialmente, en el Informe y  
el conocimiento de la identidad del Informante es indispensable para la defensa del imputado, según lo  
solicite éste y lo justifique por escrito. En esta circunstancia, corresponde al responsable de la función  
empresarial encargada del expediente sancionador evaluar la solicitud del interesado y si existe la  
condición de absoluta imprescindibleidad de conocer el nombre del denunciante a los efectos de la  
defensa. Si lo considera fundado, el responsable de la función deberá formular una solicitud motivada a  
la Dirección General, que contenga una explicación clara y precisa de las razones por las que es  
imprescindible el conocimiento de la identidad del denunciante;  
-
en el marco del procedimiento establecido a raíz de Denuncias internas o externas, si la divulgación de la  
identidad del Denunciante o de cualquier otra información de la que pueda deducirse dicha identidad,  
directa o indirectamente, es también indispensable para los fines de la defensa de la Persona involucrado.  
A tal efecto, en tales casos, se comunica previamente por escrito al Informante los motivos de la revelación  
de los datos confidenciales.  
El personal involucrado en la gestión de los Informes está obligado a mantener confidencialidad de la  
identidad del Denunciante, de las Personas involucradas y/o en cualquier caso mencionadas en el Informe,  
del contenido del Informe y de la documentación relacionada.  
También se garantiza la confidencialidad a quienes informen antes del inicio o después de la terminación de  
la relación laboral, o durante el período de prueba, si dicha información fue adquirida en el contexto laboral  
o en la fase selectiva o precontractual.  
También se garantiza la confidencialidad sobre la identidad de las Personas involucradas y/o mencionadas  
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en el Informe, así como sobre la identidad y asistencia brindada por los Facilitadores, con las mismas garantías  
previstas para el Informante.  
La violación de la obligación de confidencialidad, sin perjuicio de las excepciones anteriormente señaladas,  
podrá dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias administrativas por parte de la ANAC al interesado,  
así como a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto  
en el presente artículo. en el sistema disciplinario contenido en el Modelo Organizacional 231.  
AMPLIACIÓN DE PROTECCIONES  
Las protecciones previstas en este documento se extienden, además del denunciante, también:  
1. al facilitador, es decir, la persona física que ayuda al denunciante en el proceso de denuncia;  
2. a las personas mencionadas en el informe;  
3. a colegas o personas del mismo contexto laboral que el denunciante;  
4. a la persona acusada (la persona involucrada en la investigación de una posible infracción normalmente  
será notificada dentro de un período de tiempo razonable, dependiendo de los hechos y circunstancias y de  
si existe o no riesgo de destrucción de pruebas, represalias y/u obstrucción). investigaciones).  
8.2 Medidas de protección: prohibición de represalias  
Está prohibido realizar actos de represalia contra el Denunciante, entendiéndose por tal cualquier conducta,  
acto u omisión, aunque sea intento o amenaza, realizada con motivo de la Denuncia/divulgación  
pública/denuncia interna o externa, que cause o pueda causar al Reportero, directa o indirectamente, un  
daño injusto.  
También se garantiza protección al denunciante anónimo, que cree haber sufrido represalias y  
posteriormente fue identificado.  
Las medidas de protección se aplican dentro de los límites y condiciones establecidos en el Capítulo III del  
Decreto Legislativo. norte. 24/2023 y también se extienden a:  
-
las categorías de Denunciantes que no entran dentro del ámbito de aplicación objetivo y/o subjetivo  
previsto por el Decreto Legislativo. norte. 24/2023;  
-
los Facilitadores, las personas del mismo contexto laboral del Denunciante que se encuentren vinculadas  
a éste por un vínculo afectivo estable o de parentesco dentro del cuarto grado, los compañeros de trabajo  
del Denunciante que laboren en el mismo contexto laboral y que tengan una relación habitual y actual;  
-
las entidades propiedad del Denunciante o para las cuales trabaja, así como las entidades que operan en  
el mismo contexto laboral que el Denunciante.  
Cualquier persona que crea haber sufrido represalias a raíz del Informe puede denunciarlo ante la ANAC.  
Cualquier acto de represalia realizado como resultado del Informe es nulo y las personas que han sido  
despedidas como resultado del Informe tienen derecho a ser reintegradas al lugar de trabajo en  
implementación de las normas aplicables al trabajador.  
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Sin perjuicio de la competencia exclusiva de la ANAC respecto de la posible aplicación de las sanciones  
administrativas a que se refiere el art. 21 del Decreto Legislativo. norte. 24/2023, para cualquier  
consecuencia a nivel disciplinario, consulte la normativa específica que se cita a continuación, así como la  
norma contenida en el Modelo Organizativo 231 (Sistema Disciplinario).  
8.3 Informes externos (dirigidos a ANAC)  
La denuncia externa es la comunicación, escrita u oral, de información sobre violaciones cometidas por el  
Denunciante a través del canal de denuncia externo activado por la Autoridad Nacional Anticorrupción  
(ANAC).  
De conformidad con el art. 6, párrafo 1, del Decreto Legislativo. norte. 24/2023, el Informante podrá realizar  
un Informe externo si se cumple una de las siguientes condiciones:  
i) en su contexto laboral, no está prevista la activación obligatoria del canal interno de denuncia o éste,  
aunque sea obligatorio, no esté activo o, aunque esté activado, no sea conforme;  
ii) ya ha realizado un informe interno y no se le ha dado seguimiento;  
iii) tiene motivos razonables para creer que, si presentara un informe interno, no tendría un seguimiento  
eficaz o daría lugar a una conducta de represalia;  
iv) tiene motivos razonables para creer que la violación puede constituir un peligro inminente u evidente  
para el interés público.  
Excluyendo la primera hipótesis (ya que, tal y como se describe en este procedimiento, se ha activado  
periódicamente el canal de denuncia interno de la Sociedad), en el caso de que se produzca alguna de las  
otras hipótesis, la denuncia deberá realizarse mediante los procedimientos mejor descritos por la Guía de  
Lineamientos contenida en la Resolución no. 311 publicado por la ANAC (Autoridad Nacional Anticorrupción)  
el 12 de julio de 2023, el cual puede consultarse en el siguiente enlace:  
Siguiendo las instrucciones proporcionadas por la ANAC, el Denunciante podrá denunciar una infracción de  
interés general en el ámbito laboral, a través de la plataforma informática accesible en el siguiente enlace:  
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9. SISTEMA DE SANCIONES  
La Compañía, de conformidad con la Ley 179/2017 y sus modificaciones y adiciones posteriores, prohíbe  
cualquier acto de represalia o discriminación contra el denunciante por motivos relacionados, directa o  
indirectamente, con la denuncia y tiene la intención de procesarlo en los términos de la ley y con las medidas  
disciplinarias. Sanciones previstas en el Modelo Organizativo:  
quien viole las medidas de protección del denunciante mediante la adopción de medidas  
discriminatorias;  
el que, con mala fe, dolo o negligencia grave, realice denuncias que posteriormente resulten infundadas.  
La adopción de medidas discriminatorias en contra de los sujetos que realicen las denuncias a que se refiere  
este procedimiento también podrá ser denunciada ante la Inspección Nacional del Trabajo (hoy Dirección  
Territorial del Trabajo), para las medidas de su competencia, por el denunciante, y por el gremio.  
organización sindical indicada por el mismo.  
Son fuentes de responsabilidad, en los órganos disciplinarios y otros órganos competentes, cualquier forma  
de abuso de este procedimiento, como las denuncias declaradas infundadas, realizadas con malicia o  
negligencia grave, o aquellas manifiestamente oportunistas y/o formuladas con el único fin de dañar el  
denunciados u otros sujetos, y cualquier otra hipótesis de uso indebido o explotación intencionada de esta  
disposición.  
Las sanciones disciplinarias serán proporcionadas al alcance y a la gravedad de la conducta ilícita comprobada  
y podrán conducir también a la terminación de la relación, de conformidad con las disposiciones de la ley y  
de la normativa aplicable de la CCNL, así como de las demás disposiciones previstas en el el sistema  
disciplinario de este Modelo.  
Todas las violaciones confirmadas de las medidas implementadas para proteger al denunciante también serán  
sancionadas de manera similar.  
El arte. 21 del Decreto Legislativo núm. 24/2023 prevé también un marco sancionador integrador de cuantas  
consecuencias, de carácter civil, laboral, administrativo o penal, puedan incurrir a los responsables de las  
infracciones constatadas, introduciendo sanciones de 10.000 a 50.000 euros, cuya aplicación se delega en la  
ANAC, tanto en el caso de que se hayan cometido represalias como cuando se haya obstaculizado o intentado  
obstaculizar la denuncia o se hayan vulnerado las obligaciones de confidencialidad establecidas por el art.  
12. La ANAC podrá imponer sanciones del mismo monto incluso cuando compruebe que no se han  
establecido canales de denuncia, que no se han adoptado procedimientos para la realización y gestión de  
denuncias o que la adopción de dichos procedimientos no se ajusta a lo dispuesto por ley, así como cuando  
compruebe que no se ha realizado la verificación y análisis de los informes recibidos.  
En cambio, se prevén sanciones que oscilan entre 500 y 2.500 euros para el denunciante que incurra en  
delitos de difamación o calumnia o, en todo caso, en los mismos delitos cometidos con la denuncia ante la  
autoridad judicial o contable.  
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10. FORMACIÓN E INFORMACIÓN  
La Empresa, con la colaboración del CIEMME, se compromete a proporcionar a todos los empleados  
información clara sobre los canales de denuncia, procedimientos y condiciones para la realización de  
denuncias internas, externas y divulgaciones públicas a través de diversas herramientas, como  
capacitaciones directas y/o indirectas, circulares. , correos electrónicos, tablón de anuncios de la  
empresa y sitio web.  
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